lunes, 11 de julio de 2016

Cumplir con la normativa sobre alérgenos e intolerancias alimentarias es obligatorio para su establecimiento.

                 



Obligatorio para todas los establecimientos de alimentación, restaurantes, bares, comedores, panaderías, confiterías, catering...



  El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor exige a todos los establecimientos de alimentación (restaurantes, colegios, bares, comedores, panaderías, confiterías, empresas de comidas preparadas, etc..) que dispongan de información obligatoria para los consumidores relacionada con la composición de los alimentos que suministran, especialmente información sobre las sustancias empleadas en la fabricación de sus platos, productos, etc… que producen alergias e intolerancias alimentarias.

                 La información alimentaria para el consumidor es por tanto, obligatoria y deberá acompañar siempre a los alimentos suministrados (estando disponible y fácilmente accesible para los consumidores).

               La información debe reunir ciertos requisitos, no puede ofrecerse de cualquier manera.

                    El responsable es la empresa alimentaria y deberá tener en cuenta la presencia de estas sustancias, tanto en la elaboración de sus platos / productos, como en otros productos adquiridos de terceros



    
Su cliente-consumidor final podrá acceder a las fichas de sustancias alérgenas e intolerancias, desde su móvil a través de un código QR



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