lunes, 16 de enero de 2017

FORMACIÓN BONIFICADA


¿QUIERES SABER DE QUÉ CRÉDITO DISPONE TU EMPRESA PARA REALIZAR CURSOS DURANTE 2017?

Nuestro centro está inscrito por el SEPE para impartir formación programada por las empresas. Contacta con nosotros en el teléfono 969 69 10 88  te informaremos de todo.


 La Formación Programada por las Empresas, antes denominada Formación Continua, es una formación bonificada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que les estos actualicen o mejoren sus competencias.
Esta formación supone un coste 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
Requisitos de las empresas:
  • Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
  • Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.
Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán realizar formación bonificada hasta dicho importe.


¿QUÉ CRÉDITO TIENE MI EMPRESA PARA REALIZAR FORMACIÓN PROGRAMADA?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación programada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.
Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.
A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:


  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada